Al Consejo Administrativo de Bienestar del Personal le corresponde, entre otras funciones:
– Aprobar las políticas generales del Servicio,
– Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos,
– Pronunciarse sobre el otorgamiento de bonificaciones, gastos y adquisiciones,
– Fijar el monto de los beneficios a otorgar y adoptar los acuerdos y medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar
(D.S. Nº28/94 Ministerio del Trabajo y Previsión Social) VER ADJUNTO.
Funciones Representantes de Afiliados/as ante el Consejo Administrativo de Bienestar:
– Considerar las inquietudes de los afiliados/as, y hacerlas presentes ante el Consejo de Bienestar del Personal.
– Informar los acuerdos en respuesta a las mismas inquietudes, consultas o propuestas de los afiliados/as.
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